viernes, 9 de octubre de 2026

UNA FACHADA SINGULAR


 

El edificio del que ya hablamos en un artículo anterior, situado en la esquina de la plaza de la Villa con la calle Mayor, vuelve a ser protagonista en el que nos ocupa, aunque esta vez por motivos más agradables y menos conflictivos que los que conocimos, pero también por motivos de singulares reformas urbanísticas y ornamentales.

Como en la anterior ocasión, vamos a reproducir las actas de las reuniones del consistorio ibense para conocer mejor lo acontecido, en este caso celebradas en el año 1888, siento también en esta ocasión Rita Pérez, propietaria del edificio, la que se dirigió a las autoridades municipales con su pretensión:

En la Villa de Ibi a trece de Agosto de mil ochocientos ochenta y ocho. Reunidos los Señores del Ayuntamiento que al margen se expresan, bajo la presidencia del primer teniente Alcalde Don José Gisbert Valls (…).

Puesta sobre la mesa la solicitud de Rita Pérez Valero de este vecindario, para rectificar las fachadas de su casa, Calle Mayor número dos, y a la que se acompaña plano, se acordó pase a la Comisión de policía, la que después de oír al maestro de obras Don José Briet, de Alcoy, emita dictamen sobre la pretensión de la recurrente.

Días después, reunido de nuevo el consistorio, también en sesión ordinaria, presentó la resolución acordada por la anteriormente mencionada comisión:

Dadas cuentas del dictamen de la Comisión de policía dado a la solicitud de Rita Pérez Valero presentando que después de oído al maestro de obras Don José Briet y con vista del plano que se acompaña a la instancia suscrito por Don Agustín Muñoz, la edificación que intenta la recurrente no perjudica al ornato de la Calle Mayor y Plaza de la Villa, a cuyos dos puntos salen ambas fachadas del edificio, por unanimidad y sin discusión, se acordó otorgar a Rita Pérez Valero la autorización que ha solicitado para la reedificación de las dos fachadas de su casa de la Calle Mayor número dos.

Hasta aquí las noticias, sobre esta remodelación de las fachadas de la mencionada casa, en las actas del ayuntamiento. Pero la información que nos aportan va mucho más allá que la de la solicitud del permiso para realizar una simple obra de ornato urbanístico.

La identidad de la vecina solicitante Rita Pérez Valero, a falta de un mayor estudio, nos es desconocida pero, por ser propietaria de un edificio tan grande, céntrico, y que ya en años anteriores había modificado, como vimos en un artículo anterior, nos da a entender que se trataba de alguien con buena capacidad económica para emprender tales reformas de índole ornamental.

El contexto urbanístico de aquella época, nos sitúa en unos años en los que se produjeron, en aquel mismo entorno de la población, reedificaciones completas de edificios e, incluso, modificaciones de la trama urbana; además de remodelaciones integrales de fachadas, como la efectuada en la de la propia iglesia parroquial (1885).

El hecho de que Rita Pérez, en la renovación de su fachada, optase por un estilo diferente y original para la época, denota que se trataba de una mujer con un gusto innovador, apartado de normas clásicas. Quizás por ello presentó al ayuntamiento, acompañando a la solicitud de obra, los planos del proyecto a realizar, para asegurarse que no sería de nuevo protagonista de pleitos con el mismo, al provocar rechazo su propuesta ornamental un tanto diferente.

Pero, en contra de sus temores, el proyecto presentado a las autoridades fue del total agrado de estas, al determinar que la edificación que intenta la recurrente no perjudica al ornato de la Calle Mayor y Plaza de la Villa, a cuyos dos puntos salen ambas fachadas del edificio, por unanimidad y sin discusión.

Desconocemos el motivo por el que Rita Pérez optó por un nuevo estilo para su fachada, si fue motu proprio al conocer obras similares en otros lugares, o si se dejó aconsejar por el gusto y las sugerencias de los hacedores de este singular proyecto que, aún a día de hoy, podemos ver, a pesar de su evidente y progresivo deterioro.


Como hemos visto en las actas del consistorio, el maestro de obras encargado de presentar y defender el novedoso proyecto ante la comisión de policía, fue D. José Briet, ayudado por los planos de la misma, realizados por D. Agustín Muñoz, ambos de Alcoy.

José Briet Moltó era hijo y nieto de constructores, descendientes de albañiles franceses llegados a Cocentaina en el siglo XVII, que ahora desarrollaba su actividad en Alcoy, lugar en el que residía. Allí ejercía principalmente su oficio, atendiendo encargos diversos de empresarios y propietarios, así como también en obras para la ciudad, como el Hospital Civil de Oliver.

Era padre de Timoteo Briet Montaud, famoso arquitecto que desarrollaría el estilo modernista, principalmente en la ciudad vecina, a finales del XIX y principios del XX, levantando notables edificios como la Casa Laporta, el Círculo Industrial o la Iglesia de San Jorge, entre muchos otros.

En 1883, Timoteo había terminado sus estudios en la Escuela Oficial de Bellas Artes de Barcelona, estando cursando en 1888, año en el que recordemos presentó su padre el proyecto para la nueva fachada de Rita Pérez, el ultimo curso de la carrera de arquitecto en la Escuela de Arquitectura de Barcelona. Por esto, parece más que probable que, el futuro prolífico e innovador constructor, asesorase y aconsejase a su progenitor, dejando su impronta creativa en los proyectos que este desarrollaba, y más concretamente en el que nos ocupa, tan próximo a la finalización de sus estudios.

Pero la firma de los planos que presentó José Briet a las autoridades, corrió a cargo de Agustín Muñoz, arquitecto municipal de Alcoy en aquel año, el cual desarrolló, también en la vecina ciudad, innovadoras corrientes arquitectónicas, tales como el eclecticismo y el historicismo. Obras suyas sobresalientes son el panteón de José Monllor, de 1896, singular construcción en la que fusionó ambas corrientes artísticas, el panteón de Salvador Doménech Giner y los talleres y viviendas de La Maquinista Alcoyana, entre otras.

Así pues, podemos afirmar que en Ibi tenemos una fachada diseñada por el arquitecto Agustín Muñoz, construida por José Briet y con más que probables aportaciones de Timoteo Briet. En ella todavía apreciamos, aunque muy deteriorados, singulares detalles, tales como el empleo de hormigón armado en cornisas y suelos de balcones.

Panteones de José Monllor y Salvador Doménech Giner, respectivamente.

FUENTES

Archivo Municipal de Ibi.

miércoles, 7 de octubre de 2026

1768 - 1862: MOLINOS HARINEROS

 

Continuamos esta serie de artículos con el dedicado a los molinos harineros, instalaciones que aparecen ya mencionadas en Ibi en el siglo XVI. Pero, en este caso, nos vamos a ceñir a los que aparecen en documentos en el periodo de tiempo que delimitamos en esta serie.

Como en el anterior artículo, conoceremos, además de propiedades y propietarios, denominaciones que recibían en esos años, lugares de nuestra población en los que se ubicaban dichos molinos, identificados en el apartado Distrito.



FUENTES

Archivo Municipal de Ibi.

Francisco Esteve Pla.


viernes, 2 de octubre de 2026

EL CHAFLÁN DE LA DISCORDIA


 

El 21 de diciembre del año 1884, se celebra, en la llamada Sala Consistorial de la Villa de Ibi, y bajo la presidencia del alcalde Manuel Soler, una sesión ordinaria en la que se trata un curioso tema de urbanismo local, cuyos detalles conoceremos en la transcripción del acta de dicha sesión:

El Sr. Alcalde dio cuenta de la comunicación del Señor Gobernador de la Provincia en la que pide informe acerca de la instancia presentada a su autoridad por Doña Rita Pérez Valero, leída que fue por el Secretario autorizante, acordó la Corporación allí reunida dar el siguiente informe:

Señor Gobernador: reunida la Corporación Municipal que me honro de presidir, a virtud de la comunicación de Usted, fecha quince del actual, pidiendo informe acerca de la instancia elevada a su Autoridad por Doña Rita Pérez Valero, ha acordado informar a Usted en el asunto, no sin antes hacer una sucinta narración de lo ocurrido.

Hace algún tiempo se introdujeron algunas reformas en la casa número dos de la calle Mayor esquina a la Plaza de la Villa, y entre ellas la de trasladar a esta la puerta que antes daba a aquella, quedando desde entonces dicha puerta principal de entrada mirando al Este (no al Norte como la recurrente indica); y reducida el área de la casa en una superficie de un metro cincuenta centímetros poco más o menos, quedando esta en beneficio de la vía pública, desapareciendo en su consecuencia un rincón que la esquina derribada formaba con el edificio contiguo, sito en la Plaza de la Villa, y harto sabido es el uso que a pesar de gran vigilancia se hace de estos rincones.

Transcurriendo más de un mes desde la fecha de aquella reforma, se reunió el Ayuntamiento en cinco de Octubre último y en alusión a que con ella se ensanchaba la vía pública y se hermoseaban la Plaza y la calle antedicha, considerando el asunto de su exclusiva competencia ya que según los artículos setenta y dos y setenta y tres de la Ley Municipal, lo es todo lo referente a apertura, alineación de calles y Plazas, así como toda clase de vías de comunicación, conservación y arreglos de la vía pública, acordó que en lo sucesivo no se edifique en la porción que a favor de la vía pública quedó a consecuencia de aquella reforma, haciéndolo así saber a la propietaria para que manifestase si cedía gratuitamente la parcela o deseaba indemnización, en cuyo caso se nombrarían peritos para llevarla a cabo.

Notificado el acuerdo el mismo cinco de Octubre, Doña Rita Pérez Valero presentó en primero de noviembre instancia a este Ayuntamiento solicitando la revocación del mismo; y reunido el Municipio en seis de Noviembre, acordó no acceder a la petición de dicha Señora fundado en que la Corporación Municipal no puede volver sobre los acuerdos tomados en asuntos de su competencia, pudiendo en tal caso el que se crea perjudicado recurrir en alzada dentro de treinta días conforme al artículo ciento setenta y uno de la mencionada Ley; resolución que fue notificada en siete del presente Noviembre.

Y ahora, en fecha ocho de Noviembre acude Doña Rita Pérez Valero a su superioridad en alzada de aquel acuerdo del cinco de Octubre; según la instancia que Usted acompaña pidiendo sobre ella informe.

Dos aspectos presenta la cuestión: de forma uno y de fondo otro, y bajo ninguno de ellos cabe otra cosa que confirmar Usted la resolución de este Municipio.

En cuanto a la forma es extemporánea la alzada ya que se recurre a su autoridad con fecha ocho de Noviembre solicitando la revocación de un acuerdo tomado por este Municipio en cinco de Octubre y notificado el mismo día, siendo así que según el artículo ciento setenta y uno de la Ley Municipal, para que la alzada pueda prosperar ha de interponerse dentro de treinta días de la notificación; y además la instancia no está cursada en forma, ya que a Usted deberá remitirse por conducto de esta Alcaldía según lo dispuesto en el mismo artículo; y a tales defectos de forma son por si solos más que suficientes para que la alzada se desestime.

Pero si en la forma ocurre esto, son aún mayores los motivos que existen para denegar la alzada si la cuestión de fondo se suma, ya que con la reforma sufrida por la casa de la recurrente ganó muy mucho el ornato público y obtuvo mayor ensanche y desahogo la vía pública, razones en que este Municipio se fundó para acordar conforme sus atribuciones, no se edificase en esta porción de terreno y ello sin perjuicio de indemnizar a Doña Rita Pérez del valor del mismo; todas cuyas ventajas se perderían de consentir volviesen las cosas a su primitivo estado con notable perjuicio de los intereses generales de esta población y de la comodidad y ornato público.

Según refiere esta acta, Rita Pérez Valero, propietaria de la casa en cuestión, realizó obras en ella, cambiando la puerta de su domicilio de la plaza de la Villa a la calle Mayor, aprovechando esta reforma para eliminar la esquina que producía su casa entre ambas, cambiándola por un chaflán que, todavía a día de hoy, ocupa dicho espacio.

La mejora urbana fue muy notable a los ojos del consistorio pues con ella, además de ampliar el espacio público, se eliminaba un lugar que, repitiendo sus propias palabras, harto sabido es el uso que a pesar de gran vigilancia se hace de estos rincones.

Pero, por motivos que no explica el acta, Rita quiso recuperar para sí el espacio que antes ocupaba la esquina eliminada y que ahora, con su sustitución por el chaflán, había quedado como del común, por lo que solicitó al ayuntamiento que revocara lo acordado. Al negarse este a reconsiderar el tema, elevó la petición hasta el Gobernador Civil, motivando el requerimiento de este de un informe al consistorio ibense, produciéndose la respuesta que hemos visto, dada a la autoridad provincial por el ayuntamiento.



FUENTES

Archivo Municipal de Ibi.

Fotos Antiguas de Ibi.