El 21 de diciembre del año 1884, se celebra, en la llamada Sala Consistorial de la Villa de Ibi, y bajo la presidencia del alcalde Manuel Soler, una sesión ordinaria en la que se trata un curioso tema de urbanismo local, cuyos detalles conoceremos en la transcripción del acta de dicha sesión:
El Sr. Alcalde dio cuenta de la comunicación del Señor Gobernador de la Provincia en la que pide informe acerca de la instancia presentada a su autoridad por Doña Rita Pérez Valero, leída que fue por el Secretario autorizante, acordó la Corporación allí reunida dar el siguiente informe:
Señor Gobernador: reunida la Corporación Municipal que me honro de presidir, a virtud de la comunicación de Usted, fecha quince del actual, pidiendo informe acerca de la instancia elevada a su Autoridad por Doña Rita Pérez Valero, ha acordado informar a Usted en el asunto, no sin antes hacer una sucinta narración de lo ocurrido.
Hace algún tiempo se introdujeron algunas reformas en la casa número dos de la calle Mayor esquina a la Plaza de la Villa, y entre ellas la de trasladar a esta la puerta que antes daba a aquella, quedando desde entonces dicha puerta principal de entrada mirando al Este (no al Norte como la recurrente indica); y reducida el área de la casa en una superficie de un metro cincuenta centímetros poco más o menos, quedando esta en beneficio de la vía pública, desapareciendo en su consecuencia un rincón que la esquina derribada formaba con el edificio contiguo, sito en la Plaza de la Villa, y harto sabido es el uso que a pesar de gran vigilancia se hace de estos rincones.
Transcurriendo más de un mes desde la fecha de aquella reforma, se reunió el Ayuntamiento en cinco de Octubre último y en alusión a que con ella se ensanchaba la vía pública y se hermoseaban la Plaza y la calle antedicha, considerando el asunto de su exclusiva competencia ya que según los artículos setenta y dos y setenta y tres de la Ley Municipal, lo es todo lo referente a apertura, alineación de calles y Plazas, así como toda clase de vías de comunicación, conservación y arreglos de la vía pública, acordó que en lo sucesivo no se edifique en la porción que a favor de la vía pública quedó a consecuencia de aquella reforma, haciéndolo así saber a la propietaria para que manifestase si cedía gratuitamente la parcela o deseaba indemnización, en cuyo caso se nombrarían peritos para llevarla a cabo.
Notificado el acuerdo el mismo cinco de Octubre, Doña Rita Pérez Valero presentó en primero de noviembre instancia a este Ayuntamiento solicitando la revocación del mismo; y reunido el Municipio en seis de Noviembre, acordó no acceder a la petición de dicha Señora fundado en que la Corporación Municipal no puede volver sobre los acuerdos tomados en asuntos de su competencia, pudiendo en tal caso el que se crea perjudicado recurrir en alzada dentro de treinta días conforme al artículo ciento setenta y uno de la mencionada Ley; resolución que fue notificada en siete del presente Noviembre.
Y ahora, en fecha ocho de Noviembre acude Doña Rita Pérez Valero a su superioridad en alzada de aquel acuerdo del cinco de Octubre; según la instancia que Usted acompaña pidiendo sobre ella informe.
Dos aspectos presenta la cuestión: de forma uno y de fondo otro, y bajo ninguno de ellos cabe otra cosa que confirmar Usted la resolución de este Municipio.
En cuanto a la forma es extemporánea la alzada ya que se recurre a su autoridad con fecha ocho de Noviembre solicitando la revocación de un acuerdo tomado por este Municipio en cinco de Octubre y notificado el mismo día, siendo así que según el artículo ciento setenta y uno de la Ley Municipal, para que la alzada pueda prosperar ha de interponerse dentro de treinta días de la notificación; y además la instancia no está cursada en forma, ya que a Usted deberá remitirse por conducto de esta Alcaldía según lo dispuesto en el mismo artículo; y a tales defectos de forma son por si solos más que suficientes para que la alzada se desestime.
Pero si en la forma ocurre esto, son aún mayores los motivos que existen para denegar la alzada si la cuestión de fondo se suma, ya que con la reforma sufrida por la casa de la recurrente ganó muy mucho el ornato público y obtuvo mayor ensanche y desahogo la vía pública, razones en que este Municipio se fundó para acordar conforme sus atribuciones, no se edificase en esta porción de terreno y ello sin perjuicio de indemnizar a Doña Rita Pérez del valor del mismo; todas cuyas ventajas se perderían de consentir volviesen las cosas a su primitivo estado con notable perjuicio de los intereses generales de esta población y de la comodidad y ornato público.
Según refiere esta acta, Rita Pérez Valero, propietaria de la casa en cuestión, realizó obras en ella, cambiando la puerta de su domicilio de la plaza de la Villa a la calle Mayor, aprovechando esta reforma para eliminar la esquina que producía su casa entre ambas, cambiándola por un chaflán que, todavía a día de hoy, ocupa dicho espacio.
La mejora urbana fue muy notable a los ojos del consistorio pues con ella, además de ampliar el espacio público, se eliminaba un lugar que, repitiendo sus propias palabras, harto sabido es el uso que a pesar de gran vigilancia se hace de estos rincones.
Pero, por motivos que no explica el acta, Rita quiso recuperar para sí el espacio que antes ocupaba la esquina eliminada y que ahora, con su sustitución por el chaflán, había quedado como del común, por lo que solicitó al ayuntamiento que revocara lo acordado. Al negarse este a reconsiderar el tema, elevó la petición hasta el Gobernador Civil, motivando el requerimiento de este de un informe al consistorio ibense, produciéndose la respuesta que hemos visto, dada a la autoridad provincial por el ayuntamiento.
FUENTES
Archivo Municipal de Ibi.
Fotos Antiguas de Ibi.

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