miércoles, 29 de julio de 2026

LA VILLA, PATRONA DE LA IGLESIA


 

En el año 1811, hubo un pleito entre el cura párroco de la iglesia de Ibi, y las autoridades del Consell, por un tema menor, como ahora veremos. Este conflicto resulta muy demostrativo para conocer quien seguía siendo el propietario del edificio y patrono de la parroquia, situación que se prolongó, como parece ser, hasta no hace demasiados años. También nos sirve este artículo, para ver como eran las relaciones entre ambas entidades en aquellos años.

Para conocer mejor los detalles de este pequeño pleito, y su resolución, veremos la transcripción, con la ortografía original, del acta de la sesión celebrada en el mes de abril de ese año por el Consell, para tratar el tema y adoptar los acuerdos pertinentes para revertir el motivo del conflicto. Veámosla:

Por el señor Decano se hizo presente que en el día de hoy se le había noticiado; que el Señor Mosén Francisco Reig, Presbítero, estava haciendo hacer en el Altar maior de la Parroquial augeros para colocar velas en lo alto del Altar, cuia operación no devía concentir el Ayuntamiento.

Haviendose encontrado con el dicho Beneficiado en casa del Reverendo Cura a presencia de diferentes sujetos, su representación le dixo: que cierto sujeto le havía dicho que la villa no devía permitir lo que se hacía en el altar, a lo que respondió dicho Reig que el no lo havía oido, y el Decano le respondió para decirle que mentía.

Y haviéndose travado de razones, en vista del poco caso que hacía dicho Beneficiado de las evidencias que le decía, respondió que la villa no tenía nada que hacer dentro de la iglesia, y que solo el clero podía hacer y deshacer en ella, a lo que le respondió: que el clero es quien no tenía que hacer en dicha iglesia; que la Villa era Patrona indubitable de ella, y como tal podía disponer, a cuias reflexiones hizo desprecio.

Y entonces le dixo, dirigiéndose al dicho Beneficiado: Como Usted hace lo que quiere dexándose la Iglesia el tiempo que le da la gana, sin permiso de la Villa como a Patrona del Beneficio que posehía dicho Beneficiado que es el del organo, y respondió que lo mismo hacía como siempre con otros pasajes, que ocurrieron que no tiene presente.

Enterado el Ayuntamiento, unánimes y conformes resolvieron se pase un oficio al Muy Reverendo Clero a fin de que prevenga al dicho Señor Mosén Francisco Reig que sin consentimiento del Ilustre Ayuntamiento como a Patrono de la Iglesia indubitable, no inove cosa alguna en el Altar Mayor, ni fuera de el, y que a sus costas se componga el daño que huviese hecho en el Altar maior, a satisfacción del Reverendo Clero, y Síndicos de esta Villa.

Y que en lo sucesivo se abstenga de dexar abandonada la Iglesia según lo acostumbra sin el expreso consentimiento el Reverendo Clero y de la Villa como a Patrona de dicho Beneficio del organo, cumpliendo en todo como los antecesores, y no practicándolo ací, acudirá el Ayuntamiento a la Superioridad donde corresponda.

Y respecto al agravio hecho al Sr. Decano en presencia del Reverendo Cura y demás Señores que allí concurrieron, se le recerva su derecho para que use como le convenga.

Y dicho Sr. Decano dixo: que atendiendo al carácter sacerdotal que profesa el dicho Mosén Francisco Reig, se da por satisfecho de cualquier ofensa, asegurado de que en sus dichos nadie ha puesto duda en ellos, como es notorio en el Pueblo.

Y dichos Señores Capitulares mandaron que el presente (…) en la forma devida para el Reverendo Cura el oficio con mi (…) de la exposición del Sr. Decano y resolución (…), a fin le hago saber al Reverendo Clero asegurandole el que siempre (…) en todo conforme este Ayuntamiento con el mismo Reverendo Clero.

Con lo que feneció este cabildo que firmaron los Señores que supieron.



FUENTES

Archivo Municipal de Ibi.

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