El 19 de enero de 1596 se reúnen en la partida dita de Senta María, al àpit, a hon se pren l´aigua per al molí dit de la Penya, el batle Melchor Corbí, el justicia Gieroni Cortés, los jurados Andreu Jover, Melcior Picó y March Verdú, el mustaçaff Nofre Arques y el notario Abdón Verdú, ante quienes comparecen dos vecinos de Ibi por un pleito del uno contra el otro, allí acaecido.
El mustaçaff era un funcionario publico, en la época foral del Reino de Valencia, encargado de la vigilancia y control de pesos y medidas, calidad de las mercaderías, fijación del precios, etc.
Se trataba, el que nos ocupa, de una denuncia puesta por Gaspar Pi, propietario, junto con su hermano Antonio, del Molí de la Penya, contra Amador Cortés, ganadero, al haber encontrado el primero al bestiat de ell, dit Cortés, abeurant en lo asut y céquia que discorre la aygua al dit molí, pretenet que li derroca i fa dany en la dita céquia y que no y deu abeurar lo bestiat.
Señalaron las autoridades que de molts anys a esta part los cabanyers y ganados, així de la present universitat, com forasters, están en possesió de abeurar en lo abeurador dit de les Coves. Pero el denunciado decía que Gaspar Pi ha llevat la aygua de dit abeurador y la porta a son molí per altra céquia que novament a fet, resta lo abeurador sens aygua i, de necessitat, lo bestiar a de beure en la céquia nova que ha fet Pi, puix en ninguna manera fa dany al dit molí ni als senyors de aquell.
Es decir, el propietario del Molí de la Penya, Gaspar Pi, había llevado el agua a su molino, nunca mejor dicho, dejando seco el tradicional abrevadero de los ganados locales y trashumantes. Es por eso que Amador Cortés justificaba que su ganado se viese en la necesidad de beber en la nueva acequia hecha por el propietario del molino, y que eso no ocasionaba daño alguno.
Las autoridades resolvieron que Gaspar Pi tenía dos opciones, restituir el agua al citado abrevadero, o autorizar a los ganados a beber en la nueva acequia por él realizada que desviaba las aguas hasta su molino. En el segundo caso se delimitaría el tramo de la acequia en el que se podría abrevar. Y así lo hicieron constar: ésser fitat lo abeurador en la pròpria céquia del dit molí o, sia manat al dit Pi, que restiruhixca la aygua en lo abeurador a hon antigament solia beure lo bestiar, y imposal-li penes als dits officials ben vistes en cas de contravenció a lo que dit és.
Pero a Gaspar Pi no le gustaba ninguna de las dos alternativas, insistiendo en su queja por los daños en su acequia de per ell posat al bestiar del dit Cortés deu esser executat per haver aquell romput y reblert la céquia del dit seu molí, lo que no es pot fer com és notori lo dany que a d´aquell se fa.
Además señala que no hay espacio en el trazado de su acequia para que pueda abrevar el ganado sin causar destrozos, resaltando también los perjuicios que supondría devolver el agua al abrevadero y tener que parar el molino: no poder haver-i lloch de poder abeurar lo bestiar en la dita sequia. Y en lo que dit Cortés pretén, que deu ésser restituhida la aygua per lo abeurador antich no té rahó ni és a justicia conforme (…) y si la aygua se torna per lo abeurador no pot moldre lo dit molí, lo que és en notori perjuí dels drets de sa magestat y del bé comú de la present universitat.
Finalmente las autoridades allí reunidas, conscientes de los graves perjuicios que ocasionaría parar el molino, acuerdan que lo dit Pi no tinga obligació de tornar la aygua al abeurador antich, ans bé, la porte a son molí. Así mismo senyalaren e fitaren abeurador en la céquia y açut de llargaria de dos-centes passes. (…) Y per a entrador de dit abeurador, posaren una fita en la heretat del dit Lois Guillem, prenint-li un bancalet, lo qual estimaren en vint sous reals de València, los quals ha de pagar lo dit Pit al dit Lois Guillem sols per lo valor de la terra.
Así pues, solución salomónica al pleito. Gaspar Pi aseguraba el suministro de agua a su molino y los ganaderos podrían abrevar al ganado en la acequia, eso sí, advirtiendo las autoridades que si los cabanyers trencaren les fites y limits del dit abeurador per a donar aygua a sos bestiars, per cascuna vegada puixen ésser executats per los senyors del dit molí en pena de deu sous, y qui les arrancarà o mudarà, encòrrega en pena de sexanta sous sous per cascuna fita.
Los textos en cursiva se transcriben en ortografía original en valenciano antiguo como fidelidad histórica. En las imágenes, el Molí de la Penya y vestigios de la antigua acequia, hoy bajo el camino.
FUENTES
Archivo Histórico Municipal de Ibi. IBI, DE LLOC A VILA REIAL. Antonio Castelló.

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