El viernes 10 de mayo de 1811, un vecino de Ibi cursó una petición al Consistorio que a día de hoy nos puede resultar muy curiosa, no tanto por el tipo de donación que quería realizar a la imagen de la Virgen de los Desamparados, sino por la condición que ponía para ello. Veamos la solicitud en su integridad, respetando la ortografía original.
Muy Ilustre Señor: Francisco García y Aracil, vecino de esta Villa, con la más profunda Veneración expone:
Que con motivo de haver dispuesto la fábrica de una Peluca o Cabellera, que sirva de adorno a Ntra. Sra. de los Desamparados a expensas suias, y deseando la colocación en su día, en la octava, y siempre que Usted lo estime oportuno; pero con la expresa qualidad de que se la hayan de devolver cuando se le quite a la Virgen para custodiarla y guardarla en su casa; no siendo su ánimo perjudicar a persona alguna con ello.
Por tanto, a Usted rendidamente suplica se sirva estimarlo así pues, a más de ser justicia sería gracia que espera del acreditado Zelo de Usted a Nuestra Señora.
El mismo día 10, dicta el Consistorio resolución a su petición:
Sala Capitular de la Villa de Ibi, 10 de mayo de 1811.
El Ayuntamiento, en clase de Patrono administrador de los Donativos a Nuestra Señora de los Desamparados, acepta la petición del donante, y nombra en custodiador o Depositario de la Peluca, a Don Francisco García y Aracil.
Así pues, el donante de la peluca lo hace a condición de que cuando no la lleve la imagen de la Virgen, se le devolverá a él para su custodia. Suponemos que ya ese domingo 12 de mayo, en el que se celebraba la festividad de la Mare de Déu con solemne misa y procesión, y en su octava (los ocho días siguientes), tal y como detallaba el donante, la imagen llevaría puesta la peluca. Nos queda la duda de saber si la imagen de la Mare de Déu contaba con otra peluca anterior a esta, que le sería colocada en ausencia de la nueva, o esta era la primera y el cabello era de la misma talla.
FUENTES
Archivo Histórico Municipal de Ibi.

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