lunes, 25 de mayo de 2026

500 ANYS FENT POBLE


 

En el día de hoy, 25 de mayo de 2026, se cumplen quinientos años de un hecho singular e histórico que marcó el desarrollo y evolución de la población de Ibi. Celebramos el quinto centenario de la primera manifestación formal, de la firme voluntad de aquellos primeros ibenses, de ser un pueblo independiente, libre y con entidad propia. Conozcamos la evolución cronológica de los hechos.

El 30 de enero del año 1524, terminada la Guerra del las Germanías (1519 - 1522), Germana de Foix, virreina del Reino de Valencia, concedió un indulto a los agermanados menos destacados en la rebelión, con el objetivo de recuperar las recaudaciones de los mismos, ante su huida general.

En Jijona les concedió este perdón a 31 vecinos, pero todos ellos ya no habitaban allí, pues temiendo represalias había huido y estaban viviendo en Ibi, terme, carrer e jurisdicció de Xixona, casi por completo deshabitada hasta la llegada de estos jijonencos, con pocas casas molt rohíns, que una persona amb la mà podia aplegar als terrats de dites cases, tan baixes i rohín eren.

Además se señalaba que Ibi era un lugar casi inaccesible desde Jijona, de molt mal camí e terra molt fragosa, molt perillosa per anar a cavall per rahó de no poder anar les cavalcadures sino ab gran perill en moltes parts del dit camí. Tales condiciones de este camino, a través del llamado Barranc de la Llibrería, persisten en la actualidad.

Así pues, lo loch de Ibi, resultaba ser ideal para el destierro voluntario de estos agermanados, cerca de su pueblo natal pero, a la vez, en un lugar más discreto y apartado. Pero estos auto exiliados iniciales, a los que se unieron otros en los dos años siguientes, pronto quisieron crear una comunidad propia, decidir por si mismos su futuro y dejar de ser un carrer de Xixona.

Para ello, los cabezas de cincuenta familias, habitadors de Ibi, se desplazan hasta Jijona para reunirse con su notario, Francisco Juan Bernabeu, el martes 25 de mayo de 1526, redactando este el siguiente protocolo que reproducimos parcialmente (omitiendo partes burocráticas y farragosas) pues, además de las condiciones de la pretendida independencia, aporta el interés de conocer las identidades de aquellos vecinos, entre los que encontraremos muchos de los apellidos ibenses más habituales en la actualidad:

Los honorables en Johan Spi, pere Brotons, Guerau Bernabeu, Berthomeu Soriano, Domingo de Blanes, Johan Blanes, Ginés Verdú, Ambrós Verdú, Miquel Colomina, Johan García, fill de Anthoni, Melchor Ahuir, Ausiàs Brotons, Gracià Morant, Damià Pérez (*), Johan Verdú, Francés Blanes, major, Salvador García, Berthomeu García, Martín Alcaraz, Ausiàs Verdú, Francés Jover (*), Andreu Bernabeu, Johan Guillem, menor, Johan Arques, Johan Miralles, Nicolau Verdú, March Arques, Johan Garrigós (*), Johan Cortés (*), Francés Pérez (*), Andreu García, Johanot Miralles, Guillem Sirvent, Berthomeu Blanes, Johan García, fill de Joan, Gaspar Verdú, Tomás Bernabeu, Antoni Guillem, Melchior Guillem, Anthoni García, Melchior García, Lloréns Piquó, Berthomeu Jover, Joanot Ribelles, Andreu Arques, Sebastià Bernabeu, Francés García, fill de Anthoni, Johan Brotons (*), fill de Anthoni, Hieroni Blanes, e Jhoan Climent, llauradors, veíns de la Vila de Sexona e hits en lo lloch de Ibi (...), en sos noms propis feren procurador (…) al venerable mossén Gaspar Bernabeu, prevere, e al honorable en Ginés Corbí (*), llaurador, vehíns de la dita Vila e habitadors en lo dit lloch presents (…), donat-los poder per a que en nom de ells e per ells (…), puixen prometer e obligar-se al reverent don Hierònim de Ribelles, rector de la Vila de Castalla e als succesors de aquell en la dita rectoría, que pagarán tots anys al capellà qui ara, e per temps sdevenidor, celebrarà missa en lo dit lloch de Ibi, tanta quantitat quanta los dits procuradors voldran e ben vist lo serà, la qual promessa e obligatió fasen tots sots condició que lo dit rector done licència (…) facultad de poder tenir pila en la dita sglésia per a batejar los que naxeran en lo dit lloch, e per semblant, ciminteris o fosar per a soterrar los que morran, i que lo dit capellà puixa lliurar tots los sagraments als de dit lloch si e segons lo vicari de Castalla acostumarà a donar als seus parroquians de la dita vila de Castalla (…).

Testimonis foren presents a les dites coses, Galcerà Verdú e Cristòfol Corbí, llauradors, vehíns de la dita vila de Sexona.

Es decir, en este acto, aquellos jijonencos de origen, ahora vecinos del lugar de Ibi, nombran procurador suyo a mossen Gapar Bernabeu, prevere, e al honorable en Ginés Corbi, llaurador, ambos también habitantes de nuestro pueblo, dándoles poderes ante Hierònim de Ribelles, rector de la Villa de Castalla, para solicitarle el derecho de poder celebrar misas, tener pila para bautizar a los que allí nacieran, cementerio, comunión, extrema unción, viático…


También vemos en este protocolo, que los cincuenta habitantes de Ibi, cuyos nombres constaban en el que podríamos considerar primer documento fundacional de aquella comunidad, quedan definidos como veïns de la Vila de Sexona e hits en lo loch de Ibi. Es decir, administrativamente eran vecinos de Jijona, pero habitaban en el lugar de Ibi, como vimos, terme, carrer e jurisdicció de Xixona,

Unos días más tarde, el viernes 11 de junio de 1526, todos los habitantes de Ibi se reúnen con el mencionado Hierònim de Ribelles y con el señor de Castalla, Ramón Ladró, también patrono de la rectoría, para confirmar a Ginés Corbí como procurador de la recién constituida comunidad y concretar las peticiones y deseos de atenciones eclesiásticas acordados el anterior 26 de mayo.

Ese encuentro tiene lugar en el edificio comunal usado para asambleas de los vecinos y que, en ese mismo acto deciden que también sirva como recinto religioso, para celebrar en él los sacramentos solicitados, denominándolo como iglesia de San Salvador, advocación titular que ha pervivido durante 500 años. Era una construcción de reducidas dimensiones, y estaba ubicada en lo que ahora es la iglesia, desempeñando su función hasta el año 1554, en que fue ampliado formando un recinto algo mayor, dotándolo incluso del primer modesto campanario.

Así pues, se puede afirmar, que aquellos jijonencos llegados a Ibi en esos años, fueron los fundadores de Ibi, como así los denomina Joaquín Cortés en sus copias de los quinque libri, y que aquel 25 de mayo de 1526, fecha del primer documento de aquellos habitantes constituidos en comunidad, en el que manifestaban su deseo de independencia de Jijona, se puede considerar el inicio del Ibi actual.

También, la fecha del 11 de junio de 1526, día en el que se establece el lugar que ha de servir de iglesia y el titular de la misma, San Salvador, bajo el que ponen la protección espiritual de la nueva comunidad, puede considerarse como la del inicio formal de un sentimiento religioso colectivo como pueblo.

Ese sentimiento, y voluntad de formación de una nueva comunidad, persistirá y se acentuará a lo largo de los años, logrando con gran dificultad la ansiada independencia de Jijona en 1578 como Universidad, y en 1629 como Villa Real.

No obstante esa independencia lograda con esfuerzo, son muchas las cosas que heredamos de nuestra pertenencia y origen del pueblo de Jijona, y que, algunas de ellas, todavía nos unen a él. Desde los aspectos culturales, costumbristas o gastronómicos, hasta cuestiones de pertenencia administrativa, tales como, hasta no hace muchos años, el Partido Judicial o el Registro de la Propiedad.



(*) Antepasado directo de quien esto escribe.



FUENTES

Archivo Municipal de Ibi.

JOSÉ HERNÁNDEZ QUILIS, Historia eclesiástica de Ibi. 1980.

ANTONIO CASTELLÓ CANDELA, Ibi, de lloc a vila real. 2001.

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