jueves, 14 de mayo de 2026

SE NECESITA CAMPANERO

 


El siete de agosto de año 1817, se reúne el Ayuntamiento de Ibi en una sesión con un único tema a tratar: establecer las condiciones que debe cumplir quien ocupe el puesto de campanero, de nueva creación, para que se ocupase de realizar los toques correspondientes cada vez que fuese necesario. Como conoceremos, sería una ocupación retribuida, gozando también de algunas exenciones y privilegios aunque, como vamos a ver en el capítulo primero, en algunos de sus aspectos las condiciones eran bastante leoninas.

Así pues, en esta sesión se determinaron las condiciones que debía de cumplir el seleccionado para el puesto, procediendo posteriormente a hacerlas públicas para información de los aspirantes. Vamos a conocerlas transcribiendo el acta de la sesión de aquel día, respetando su ortografía:

Bien percibidos de la necesidad que hay de nombrar un Campanero para que cuide y haga los toques y buelos que correspondan, han resuelto el nombrarlos bajo los capítulos siguientes:

1º Será de la obligación del campanero que se elija, el cuidar y conservar con todo esmero las quatro campanas de la torre de esta Parroquial, y en el caso se rompiera alguna por su culpa, o de aquellos de quien se valiere para el Bolteo de las mismas, será de su cuenta la reparación.

2º Deverá en todas las fiestas de Solemnidad, dar quatro buelos de campanas; esto es: uno al mediodía, en la víspera; otro a las horaciones del anochecer del propio día; otro al toque del Alba; y el otro a las horaciones del medio día de la fiesta; y haviendo poseción (procesión) durante ella, y lo propio executará en todas las fiestas o solemnidades votivas arreglándose a lo que se le prevenga según el Racional de la misma Iglesia y (…) que la provisiona.

3º También deverá levantar el buelo de la campana de la Hermandad siempre que el Señor salga para suministrar el Viático a algún Enfermo de la Parroquia; y continuará el buelo de la campana haviendo algunas personas hasta que vuelva el Señor a la Parroquia.

4º Que todas las funciones extraordinarias de Iglesia que se hagan en cumplimiento de órdenes superiores como Misa de acción de gracias, Tedeum, etcétera, deberá dar los buelos que correspondan.

5º Que todos los Domingos y fiestas en que no se pueda trabajar desde el último toque para la Misa conventual hasta que (…) deberá levantar el buelo de la campana que se le señale.

6º Que durante el entierro y celebración de los oficios de cada difunto, deberá llevar a medio buelo la campana de la Hermandad.

7º Que para poder exercer todas estas funciones con los quatro individuos que elija y regir el Reloj, se le entregará la llave de la puerta de la escalera por donde se sube a la torre, a la que no permitirá por término alguno suban más que los referidos quatro hombres quando los necesite para los buelos que quedan indicados.

8º Que por el trabaxo de regir y governar el Reloj que será de cargo del campanero que se dirá, se le entrgará la llave del quarto donde está el Reloj y anualmente ciento cinquenta reales vellón que hay asignados de los Propios.

9º Que en remuneración de las obligaciones de campanero, que quedan ceñaladas recibirá del Reverendo Clero diez y seis libras anualmente, y amas se le exonera del pago de contribuciones, servicio de (…) y alojamiento quando no sea este general en alguna ocurrencia de multitud de tropas en el Pueblo, que entonces se verá sufriente como los demás vecinos; e igual exoneración de pago de contribuciones y servicios se concede y gozarán los quatro hombres jornaleros que elija el campanero que se nombre para aiudarle a cumplir las referidas obligaciones.

Así lo resolvieron, y para poder llevar a efecto los expresados capítulos y proceder al nombramiento de campanero, pasesé el correspondiente oficio al Reverendo Ecónomo, y clero de esta Parroquial con exponeción de los Capítulos y de esta resolución Capitular para que enterados de todo puedan manifestar si alguna cosa se les ofreciese. Con lo que feneció y firmaron los Señores que supieron. Doy Fe Secretario Ivañez.

Aparte de estas condiciones que debía de cumplir, estaría, aunque no se señale, la condición física del aspirante, que se tendría en cuenta a la hora de hacer la selección del campanero, pues todos los vuelos se hacían manualmente y, algunos de ellos, durante periodo prolongado.



De la lectura de este acuerdo, podemos extraer datos históricos muy interesantes. Como ya sabíamos, en ese año la iglesia solo tenía una torre, la cual ocupaba el lugar en el que ahora está la del reloj, como vemos en el grabado de Cavanilles (en la imagen) del año 1797. Pero ahora sabemos que en ella habían cuatro campanas, una de las cuales era llamada de la Hermandad. También nos da a conocer los toques preceptivos de campanas según la liturgia del momento.

Además, aporta un dato muy interesante. En la misma torre ya había instalado un reloj mecánico, quizá el primero que hubo en ella, estando entre las obligaciones del campanero, el trabaxo de regir y governar el Reloj. También, saber que la retribución por el toque de campanas dependía del clero, y la del cuidado del reloj del consistorio, lo que nos indica quien era el propietario de este último.

También resulta curioso el texto, cuando dice que se le proporcionará al campanero alojamiento quando no sea este general en alguna ocurrencia de multitud de tropas en el Pueblo, que entonces se verá sufriente como los demás vecinos. Es decir, en ocasiones puntuales en las que efectivos del ejército pasaban por Ibi, los sufrientes vecinos estaban obligados a alojarlos en sus casas y a proporcionarles, además, manutención, circunstancias de la que no estaría exento el campanero.

Al día siguiente, 8 de agosto, aparece una nueva acta de otra sesión, también firmada por el secretario Ivañez, en la que se volvió a tratar el tema:

Doy fe: hallándose juntos y congregados en esta Sala Capitular oy día ocho de Agosto del corriente año mil ochocientos diez y siete los Señores que componen este Ayuntamiento, se ha constituido en él D. Rafael Guillem, otro de los Beneficiados de esta Parroquial, quien ha manifestado que enterado el Clero de la laudable resolución del Ayuntamiento de proveher de remedio a los males que se seguían de no haver hasta ahora un especial encargo de el toque de campanas; y de los capítulos que ha formado para proceder al nombramiento de campanero no se le ofrece al Clero a quien representa cosa alguna que manifiestan; y que está previsto dicho Clero a entregar anualmente al que se le elija por campanero, diez y seis libras que (…) de la distribución que se haga de lo votivo de la misma Parroquia.

El clero aplaudía la decisión del consistorio de crear un puesto fijo de campanero, aunque tuviera que correr de su cuenta la remuneración asignada al mismo, pues parece ser que hasta el momento, al no haber una persona destinada de manera fija para ejercer estos menesteres, no se podían realizar, de manera preceptiva y correcta, los toques y volteos litúrgicos correspondientes.

Pero aparece a continuación, en el libro de actas del consistorio, un escrito, fechado el 4 de agosto, de un vecino de Ibi al que había llegado con anterioridad información de que se buscaba un campanero, y se postulaba para ocupar el puesto con las siguientes palabras:

José Bernabeu, Sacristán de la Parroquial de esta Villa a Ustedes con la mayor sumisión manifiesta: Que como a tal tiene todas las llaves de la Iglesia, y a su custodia todo lo que hay en ella con responsabilidad: Sabe que hay presición y Ustedes piensan en nombrar un Campanero; y un Sujeto que dé Cuerda al Reloj. Y por ello, a Ustedes rendidamente Suplica tenga a bien elegirle para dicho encargos. Así lo espera de la Justificación de Ustedes.

Otro vecino, al conocer la pretensión del sacristán, escribió al consistorio solicitando el puesto para él y desaconsejándolo para José Bernabeu, por considerarlo incompatible con su actual ocupación:

Francisco Tortosa y Bornay, Natural y vecino de este propio vecindario, de oficio Maestro Zapatero; a Ustedes expone: Que en atención a cierta noticia, que me han participado, de que los Señores que componen este Ilustre Ayuntamiento, consultan, el buscar un hombre abto, para el empleo, y oficio de Campanero, como también, para cuydar el Reloj de esta Parroquia.

A Ustedes Suplico el que tengan a bien, el admitirme para este fin, dandome los efectos y muebles, que sean convenientes, y franquearme la entrada de día y noche, para governar y componer el Reloj, deviendo cuydar el Sacristan, de los Efectos de la Santa Iglesia en tales horas, para que no quede al arbitrio de cuantos pudieran hacer fraudes y otros daños, pues mi obligación solo será de cuydar de la Torre, y efectos de ella, también me obligo a buscar tres hombres, para el Bolteo de Campanas, en el día que esté ceñalado, y prometo desempeñar mi obligación.

Finalmente, el día 8 de agosto, habiendo deliberado el consistorio sobre la imposibilidad evidente de que el sacristán atendiera a la vez sus obligaciones litúrgicas con las del cargo de campanero, decidió por unanimidad nombrar a Francisco Tortosa para el nuevo puesto, poniéndolo a cargo del toque de campanas y del funcionamiento del reloj.


FUENTES

Archivo Municipal de Ibi.


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